Almendrera del Sur desmiente texto publicado el 8 de Septiembre
Aclaraciones
Frutos secos
Juan Carlos Gallego Rodríguez Miércoles 5 de Octubre del año 2011 / 9:03

Me llamo Juan Carlos Gallego Rodríguez, soy Gerente de Almendrera del Sur, S. Coop. And.

Habiendo leido un documento publicado en estas páginas el dia 8 de Septiembre, llamado presunta trama de corrupción en Almendrera del Sur, he de aclarar a todos los que interese lo siguiente.

El sujeto que escribe el texto fue expulsado de nuestra Cooperativa hace 2 años, por comprotamiento grave contra los intereses de la Cooperativa. Desde entonces este sujeto viene calumniando y difamando a nuestra Cooperativa, Consejo Rector, trabajadores y directivos de la misma.

Tenemos interpuesta una Querella contra este individuo por sus graves acusaciones sin ningún fundamento. En poco tiempo esperamos que todo el peso de la justicia caiga sobre el por el gran daño que está haciendo a esta Cooperativa.

Hemos solicitado a las gestores de esta página que retiren el texto de este individuo por ser contrario a sus normas de publicación y además por contener afirmaciones y dar datos personales que pueden ser constitutivos de nuevos delitos.

Mientras tanto es mi obligación informar de la realidad, y remarcar que estamos hablando de una Cooperativa con mas de 35 años de historia que es atacada de forma insólita por un sujeto que no respeta nada ni a nadie.

Saludos a todos los lectores.


Juan Carlos Gallego Rodríguez ( jcgallegoalmensur.com )

En Seragro todos pueden publicar. tomar precauciones basicas de seguridad para evitar estafas.

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  2. Juan Carlos » tecnicoalmensur.com16:52 Horas, 18/6/2012


    RESUMEN AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA En Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil doce. 1.- Se acuerda en la presente causa la APERTURA DE JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra SALVADOR CAMPOS MERIDA por los DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS. 2.- SE ACUERDA LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL ACUSADO SALVADOR CAMPOS MERIDA. 3.- REQUÍERASE AL ACUSADO, para que en el plazo de 1 DIA PRESTE FIANZA en cantidad de 72.500 EUROS. Así lo acuerda, manda y firma D. JUAN PEDRO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA y su partido.- Doy fe.

  3. Juan Carlos » tecnicoalmensur.com8:35 Horas, 7/5/2012


    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA AUTO En Málaga, a catorce de marzo de dos mil doce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Practicadas las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él han participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, resulta que los hecho origen de este procedimiento pudieran constituir un delito de INJURIAS Y CALUMNIAS cuya pena se encuentra entre las comprendidas en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del que resulta imputado SALVADOR CAMPOS MÉRIDA, por su presunta participación en los mismos, desde el 2009 tanto verbalmente como por escrito menosprecia y atenta contra el nombre de los querellantes, miembros del Consejo Rector de la Cooperativa Almendrera del Sur, tildándoles de corruptos y de abusar de los derechos de los socios, buscando no solo lesionar su propio nombre , sino también el de la Sociedad Cooperativa Almendrera del Sur. SEGUNDO.- Posteriormente, compareció ante este Juzgado y previa instrucción de sus derechos y de los hechos que se le imputan, mediante lectura íntegra de la denuncia y atestado prestó declaración con la asistencia del letrado D. Picornell Rodríguez Francisco José. FUNDAMENTOS JURIDICOS ÚNICO.- Las diligencias hasta la fecha practicadas para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho que motiva la formación de esta causa y las personas que en él han participado, evidencian que existen motivos suficientes para atribuir su perpetración al imputado SALVADOR CAMPOS MERIDA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir la tramitación por el procedimiento regulado en el Capítulo IV, Título II, Libro IV de la referida ley. Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación. SU SEÑORÍA, DISPONE Sigan las actuaciones por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO establecido en el Capítulo II, Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra el imputado SALVADOR CAMPOS MERIDA , por su participación en un delito de INJURIAS Y CALUMNIAS; regístrese y dése traslado de las presentes diligencias , originales o mediante fotocopia , al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones personadas, para que , en le plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa. Notifíquese esta resolución a las partes personadas y personalmente a los imputados, haciéndose saber a todos ellos que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de reforma ante este mismo Juzgado en el plazo de tres días. Así lo acuerda, manda y firma D. JUAN PEDRO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA y su partido.- Doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.-

  4. Salvador » limpiaralmensurgmail.com14:21 Horas, 12/10/2011


    Buenas tardes, soy Salvador en representación del comité de investigación a los directivos de Almendrera del Sur. Tengo que aclarar que este gerente, llamado Juan Carlos Gallego no tiene ninguna credibilidad, por más que quiera justificarse, la única verdad que ha dicho es que a mí me han impulsado injustamente, por pedirles cuentas de todas las sociedades que tienen a su nombre. La fiscalía ya tiene todas las notas simples y las cuentas de todas ellas. No vamos en contra de la cooperativa ya que ésta es de los agricultores ni vamos en contra de la mayoría de la Junta Rectora que son agricultores colocados para utilizadas para firmar todo lo que a ellos le interese, a cambio de nada o en algunos casos un pequeño sustento, ya que ya es sabido que el campo no da para nada, mientras existan estos presuntos corruptos especuladores; no se percatan de que según la Ley de Cooperativa ellos son los responsables, por permitir que el director gerente tenga un poder firmado por la misma junta.


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