ConsultoresDerechos de AguaChile
El Código Civil de 1855 le da a la tierra el carácter de un bien económico determinado y transable, estableciendo el concepto de dominio formado por tres elementos: uso, goce y disposición. Dicho concepto es aplicado también al agua en el actual Código de Aguas. Además, aparecen muchas disposiciones en materia de aguas, como es el caso de las servidumbres, que se extractaron del Código Civil francés. Desde principios de siglo comenzaron a dictarse disposiciones especiales en relación a concesiones de mercedes de aguas de riego e inscripción de derechos y sobre servicios eléctricos. La naturaleza jurídica de las aguas y regulación de problemas relativos a aprovechamientos comunes, fueron aclarados medianamente a través de la Ley Nº 2.139 dictada en 1908, donde se crean las “Asociaciones de Canalistas”.
Sin embargo, según la constitución de 1925 el concepto “tierra-persona” era inviolable y bajo ese contexto aparece la ley N’ 9.909, de 1951, que es considerada el «Primer Código de Aguas». Esta norma se mantiene sin modificaciones hasta 1967, año en que se dicta la Ley de Reforma Agraria, la que introduce con fuerza la idea de función social de la propiedad, provocando cambios en el concepto de propiedad, hasta 1973, e importantes modificaciones a este primer Código de Aguas.
Previa modificación de la Constitución Política, Código de Aguas y Código Civil, se establece que «todas las aguas son bienes nacionales de uso público», incorporándose al «dominio nacional de uso público», expropiándose, las aguas de dominio particular, para el sólo efecto de incorporarlas al patrimonio público pues se establece que los dueños continuarán usándola en calidad de «titulares de un derecho de aprovechamiento». El objetivo fundamental era obtener un uso beneficioso y cuotas o tasas de aguas racionalmente determinadas por el Estado. Este derecho de aprovechamiento no se podía ceder o comercializar y el agua con la tierra estaban íntimamente ligadas. (Período 1951-1973).
Con la promulgación de la Constitución Política de 1980, la dictación del actual Código de Aguas (1981) y la derogación de la ley de Reforma Agraria, todo el sistema se modifica. Aún cuando se mantiene la idea de que las aguas son bienes nacionales de uso público y la de otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre ellas, este derecho ya no es considerado una merced o concesión, sino el de otorgamiento de propiedad (sobre ese derecho) por acto de administración, con todos los elementos que el dominio otorga: uso, goce y disposición.
Entonces, aparece una nueva relación que es ‘agua – persona’, separada de la tierra. La introducción de esta nueva idea de propiedad permite al titular de un derecho de aprovechamiento comercializar ese derecho (enajenar, hipotecar, arrendar, etc.). Ya no es el Estado quien determina las necesidades de agua, ni cuál es su uso racional, sino los particulares. Así, comienza a crearse un «mercado del agua», donde el titular de un derecho de aprovechamiento debe inscribirlo en un registro, al igual como se inscriben las propiedades raíces y otros bienes, con objeto de poder garantizarlo en el mercado, como un bien económico más.
1 Dm³/a = 1.000 m³/a
Derechos de aprovechamiento de aguas (DAA)
Los DAA son consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.
-DAA consuntivo
Aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.
-DAA no consuntivo
Aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho.
-DAA de ejercicio permanente
Aquel que faculta para usar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad, en cuyo caso el caudal se distribuirá en partes alícuotas.
-DAA de ejercicio eventual
Aquel que faculta para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente. El ejercicio de los derechos eventuales queda subordinado al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad.
-DAA de ejercicio continuo (ciclo continuo)
Aquel que permite usar el agua en forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día.
-DAA de ejercicio discontinuo (ciclo discontinuo)
Aquel que sólo permite usar el agua durante determinados períodos.
-DAA de ejercicio alternado (ciclo alternado)
Aquel en que el uso del agua se distribuye entre dos o más personas que se turnan sucesivamente.
Naturaleza de las aguas
-Superficial
Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas. Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales. Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas, estanques o embalses.
-Subterránea
Son aguas subterráneas las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas.
Método de captación
-Gravitacional
Se refiere al simple escurrimiento de las aguas por gravedad a través de bocatomas, canales, zanjas, tuberías, etc. Se utiliza este método cuando el aprovechamiento de las aguas se encuentra a una cota menor que la del punto de captación. Este método es prácticamente exclusivo de aguas de naturaleza superficial.
-Mecánico
Se refiere a la elevación del agua por algún equipo mecánico, como bombas o succionadores, para su posterior conducción. Los equpos mecánicos requieren una fuente de energía externa, como electricidad o combustible. Se utiliza este método cuando la conducción de las agua debe sortear algún obstáculo que está a un cota superior a la del punto de captación. Este método se utiliza en aguas subterráneas y superficiales.
http://www.compragua.cl/
▼
Página [1]
Fernando » f.aedo80
yahoo.es14:01 Horas, 22/9/2014
es raro que el tema del agua sea de venta, hoy las guerras son por el petroleo, al final las guerras comenzaran por el agua. hay empresas de bebidas mltinacionales que tienen todos los derechos de agua en varios paises. eso es preocupante