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Anónimo Lunes 6 de Julio del año 2009 / 19:02

SEGURO AGRÍCOLA 2009
Responde por el clima

¿Sabías que?

El Estado apoya a los agricultores para que contraten Seguro Agrícola

El subsidio estatal equivale al 50% del costo del seguro más 1,5 UF por póliza, y todo ellos con un tope de 80 UF, por agricultor por temporada agrícola.(*)

Para los cultivos de trigo y arroz, el subsidio estatal es del 75% del costo del seguro más 0,6 UF por póliza, y con el mismo tope de 80 UF.


Descripción del Seguro Agrícola

Riesgos climáticos

Los fenómenos climáticos como heladas, lluvias excesivas o extemporáneas, sequía (en secano), viento, granizo o nieve, por su frecuencia, magnitud, intensidad o por ser simplemente inoportunos, provocan daños en los cultivos y pérdidas económicas a los agricultores. Son riesgos que el agricultor no puede prevenir ni evitar.

Por muchos años, las consecuencias para el agricultor han sido: perder el capital de trabajo; sobre endeudamiento; limitar la capacidad para realizar nuevas inversiones; arriesgar la actividad productiva, en algunos casos con la pérdida de la propiedad.

Seguro Agrícola

El Seguro Agrícola contra fenómenos climáticos, surge en el Ministerio de Agricultura y permite a los agricultores traspasar las pérdidas económicas derivadas de los daños ocurridos en un cultivo asegurado, debido a los fenómenos climáticos cubiertos por la póliza. Así, el agricultor recupera los costos directos de producción, mejora su estabilidad financiera, le permite la continuidad como agricultor y protege su trabajo y su familia.

El Seguro Agrícola cuenta con un apoyo estatal para el copago de las primas del seguro y con ello facilita el acceso al Seguro Agrícola a todos los agricultores, sin distinción de tamaño. El beneficiario de este subsidio estatal es el agricultor y el Comité de Seguro Agrícola (COMSA) de CORFO, es el encargado de la administración de este subsidio a las primas.

La operación de seguro corresponde a Compañías de Seguros debidamente inscritas en el Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y autorizadas por el Comité de Seguro Agrícola, para el efecto de acceder al subsidio a la primas. Actualmente son:

Magallanes Seguros
Casa Matriz: Alonso de Córdova N° 5151, Piso 18 - Las Condes - Santiago


MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile. S.A.

Casa Matriz: Teatinos N° 280, Piso 4 - Santiago - Centro


Coberturas del Seguro Agrícola

Riesgos Cubiertos

Los riesgos climáticos cubiertos por el Seguro Agrícola son aquellos de mayor ocurrencia y que provocan mayores daños en los cultivos. Estos son:

• Sequía (en secano)
• Lluvia perjudicial (excesiva o extemporáneas)
• Helada
• Granizo
• Nieve
• Viento Perjudicial

En arroz se agregan las bajas temperaturas en la floración del arroz o helada en flor.

En el caso de paltos el riesgo cubierto es exclusivamente la helada.

Cultivos Asegurables

El Seguro Agrícola cubre actualmente la mayoría de cultivos comprendidos en:

• Cereales
• Hortalizas
• Leguminosas
• Cultivos industriales
• Semilleros - Invernaderos
• Frutales (Vides, Manzanos y Paltos)

El listado de los cultivos asegurables, para cada comuna, con sus especificaciones y condición de regadío, se encuentran en las Normas de Suscripción vigentes para cada temporada agrícola.

Área Geográfica

El Seguro Agrícola opera en las comunas con actividad agrícola comprendidas entre la IV y la X Región. Además en valles de Copiapó y Vallenar en la III región y en los valles de Azapa, Lluta y Chaca en la XV región.

Condiciones de la Póliza

Condiciones Generales

Son un conjunto de normas contractuales por las que se rige el contrato de seguro. Están inscritas en el registro de la Superintendecia de Valores y Seguros (SVS) y son autorizadas por el Comité de Seguro Agrícola (COMSA) para efecto de acceder al subsidio a las primas.

Las pólizas autorizadas son: POL 1 03 050 POL 1 103 062 POL 1 02 054 (Invernaderos), POL 1 07 022 (Frutales) , POL 1 08 045 (Paltos)

Normas de Suscripción

Las Normas de Suscripción son un conjunto de parámetros técnicos y comerciales que aprueba el Comité de Seguro Agrícola (COMSA) para cada temporada agrícola y que regulan el acceso al Subsidio a las Primas. Incluye:

• Cultivos elegibles, con sus especificaciones, unidad y condición de regadío

• Zonas Homogéneas de Seguros (ZHS), con las comunas que las componen

• Calendario referencial de siembra/transplante y cosecha

• Rendimientos referenciales (inferior y superior)

• Precio máximo del producto

• Tasas de primas máximas, referidas a caca póliza y cobertura

Las Condiciones Particulares de las Pólizas deben cumplir con las Normas de

Suscripción, para el correspondiente cultivo y zona.

Contratación del Seguro Agrícola

Lo recomendable es que el agricultor contrate el Seguro Agrícola antes de iniciar la siembra o transplante del cultivo que desea asegurar, de esta forma el cultivo estará protegido desde la siembra o transplante hasta la cosecha. También es posible asegurar el cultivo después de iniciada la siembra o transplante, pero en ese caso el cultivo estará protegido sólo desde el momento en que la compañía acepte el riesgo. En ambos casos el costo del seguro es el mismo.

Otros aspectos importantes al momento de contratar el Seguro Agrícola:

Superficie asegurada

Asegurar toda la superficie destinada a un mismo cultivo ubicado en una misma comuna (Unidad de Riesgo Asegurada). Sin embargo, el agricultor de común acuerdo con la compañía pueden excluir parte de la superficie, la cual debe quedar identificada en la póliza. Además, si existen condiciones especiales se podrán acordar formas de contratación diferentes, como en más de una póliza u otras, por ejemplo.

Rendimientos: Esperado y Asegurado

El Rendimiento esperado corresponde a la producción física que el agricultor espera obtener a la cosecha, de acuerdo a la variedad, semilla, densidad, manejo, suelo y regadío, entre otros. También, en consideración a los resultados de temporadas anteriores.

Los rendimientos referenciales (inferior y superior) de las Normas de Suscripción, son una orientación para el agricultor y la compañía. La mayoría de los agricultores obtienen rendimientos de acuerdo al rango de la norma, en algunos casos están bajo el rango inferior y otros logran rendimientos por sobre el nivel superior de la norma. Cada agricultor debe contratar el seguro agrícola en base a su propio rendimiento esperado.

Rendimiento Asegurado: Es el rendimiento esperado por el agricultor multiplicado por la cobertura. La cobertura general aplicable a todos los cultivos y zonas es de 2/3. Para cereales, cultivos industriales y algunos otros cultivos, las compañías ofrecen coberturas del 70% o del 75% del rendimiento esperado, en el último caso con un deducible del 20% sobre la pérdida. Estas coberturas, sin bien tienen un mayor costo, entregan un mayor nivel de protección.

Precio del Producto

El Precio del producto que figura en las Normas de Suscripción corresponde al valor máximo del producto expresado en Unidades de Fomento (UF) por unidad. El agricultor puede contratar el seguro a un precio del producto inferior al indicado en la norma, pero no superior.

Monto asegurado.

El Monto asegurado es el valor máximo que la Compañía de Seguros se obliga a indemnizar y se determina multiplicando la Superficie asegurada por el Rendimiento Esperado por la Cobertura (2/3 - 70% - 75%) y por el Precio del producto. Se expresa en Unidades de Fomento (UF).

Tasas de Primas

Las Normas de Suscripción para cada temporada establecen las Primas de Tasas máximas para cada cultivo y zona, y referidas a las condiciones generales de las pólizas autorizadas y a las coberturas que ofrecen las compañías. Las compañías de seguros pueden suscribir a tasas más bajas, si a juicio de ellas las condiciones lo ameritan.

Costo del Seguro o Prima Neta

Se determina multiplicando el Monto Asegurado por la Tasa de Prima, del correspondiente cultivo y zona, más una prima fija de 0,60 Unidades de Fomento por póliza.

Las Normas de Suscripción establecen una prima neta mínima por póliza de entre 3,50 UF y 4,50 UF, incluido el monto fijo de 0,60 UF, en ambos casos. Las compañías aplican la prima neta mínima de 3,50 UF a los clientes de INDAP.

Si la prima neta determinada es menor a la prima neta mínima, no significa que el agricultor no pueda contratar el seguro, sólo implica que la Aseguradora le cobrará la prima mínima de entre 3,50 y 4,50 UF.

Costo para el Agricultor

El agricultor debe pagar el costo del seguro menos el subsidio del Estado. Además, debe pagar la totalidad del IVA, que mediante la factura es un crédito fiscal.

Vigencia de la Cobertura

Es el período de tiempo durante el cual la compañía asume la responsabilidad de los posibles riesgos climáticos que puedan dañar el cultivo asegurado, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Seguro o Póliza.

Inicio de la vigencia: si la propuesta es presentada antes del inicio de la siembra o transplante, la vigencia se inicia al momento de comenzar esa labor. Si la propuesta se presenta después de iniciada la siembra o transplante, la vigencia comenzará desde el momento en que la compañía acepte el riesgo.

Término de la vigencia: corresponderá a la fecha en que suceda lo primero entre los siguientes casos:

Fecha establecida en la póliza
Cuando ocurra un siniestro con pérdida total
Se efectúe la cosecha.
En Ajo y Cebolla el agricultor puede incluir en el período de la cobertura el proceso de curado, posterior al arranque.

Finalizada la labor de siembra o transplante, el asegurado debe dar Aviso de Término de la siembra a la compañía.

Obligaciones y Derechos

La póliza de seguro es un contrato entre dos partes, por lo que es necesario que tanto el asegurado como la compañía cumplan las obligaciones y ejerzan los derechos:

Obligaciones del Asegurado:

Avisar el término de la siembra o transplante
Denunciar todos los posibles siniestros (riesgo cubierto más daño al cultivo)
Avisar la fecha estimada de inicio de la cosecha, cuando se trate de un siniestro en curso.
Realizar en todo momento un adecuado manejo del cultivo
Solicitar prorroga de la vigencia, en caso de atraso justificado en la cosecha.
 

Derechos del Asegurado:

• Oponerse a la liquidación directa por la compañía.
• Estar presente en todas las inspecciones.
• Firmar las actas de inspección, registrar los desacuerdos si lo hubiese y recibir copia.
• En caso de desacuerdo con el informe de inspección, solicitar una segunda visita.
• Impugnar el Informe de Liquidación, si no está de acuerdo con su contenido y resultado.
• Solicitar arbitraje y acordar la designación del árbitro.


Obligaciones de la Compañía:

• Pronunciarse sobre el riesgo propuesto
• En caso de un siniestro, designar al liquidador.
• Pronunciarse sobre las denuncias de siniestro
• Estudiar los desacuerdos
• Indemnizar, cuando corresponda.
 

Derechos de la Compañía:

• Aceptar o rechazar el riesgo propuesto
• Designar el liquidador de seguros
• Impugnar el Informe de Liquidación, si fue realizada por un Liquidador de seguros independiente.
• Solicitar arbitraje y acordar la designación del árbitro.


http://www.seguroagricola.gob.cl

En Seragro todos pueden publicar. tomar precauciones basicas de seguridad para evitar estafas.



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