ALMENDRERA DEL SUR
IMPUTADO SALVADOR CAMPOS MERIDA POR INJURIAS Y CALUMNIAS
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Juan Carlos Gallego Lunes 7 de Mayo del año 2012 / 9:35

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA

AUTO

En Málaga, a catorce de marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Practicadas las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él han participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, resulta que los hecho origen de este procedimiento pudieran constituir un delito de INJURIAS Y CALUMNIAS cuya pena se encuentra entre las comprendidas en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del que resulta imputado SALVADOR CAMPOS MÉRIDA, por su presunta participación en los mismos, desde el 2009 tanto verbalmente como por escrito menosprecia y atenta contra el nombre de los querellantes, miembros del Consejo Rector de la Cooperativa Almendrera del Sur, tildándoles de corruptos y de abusar de los derechos de los socios, buscando no solo lesionar su propio nombre , sino también el de la Sociedad Cooperativa Almendrera del Sur.

SEGUNDO.- Posteriormente, compareció ante este Juzgado y previa instrucción de sus derechos y de los hechos que se le imputan, mediante lectura íntegra de la denuncia y atestado prestó declaración con la asistencia del letrado D. Picornell Rodríguez Francisco José.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Las diligencias hasta la fecha practicadas para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho que motiva la formación de esta causa y las personas que en él han participado, evidencian que existen motivos suficientes para  atribuir su perpetración al imputado SALVADOR CAMPOS MERIDA,  y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir la tramitación por el procedimiento regulado en el Capítulo IV, Título II, Libro IV de la referida ley.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

SU SEÑORÍA,    DISPONE  Sigan   las   actuaciones    por    el   trámite  de

PROCEDIMIENTO ABREVIADO establecido en el Capítulo II, Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra el imputado SALVADOR CAMPOS MERIDA , por su participación en un delito de INJURIAS Y CALUMNIAS; regístrese y dése traslado de las presentes diligencias , originales o mediante fotocopia , al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones personadas, para que , en le plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y personalmente a los imputados, haciéndose saber a todos ellos que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de reforma ante este mismo Juzgado en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma D. JUAN PEDRO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA y su partido.- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.-


Juan Carlos Gallego ( tecnicoalmensur.com )

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    RESUMEN AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA En Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil doce. 1.- Se acuerda en la presente causa la APERTURA DE JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra SALVADOR CAMPOS MERIDA por los DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS. 2.- SE ACUERDA LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL ACUSADO SALVADOR CAMPOS MERIDA. 3.- REQUÍERASE AL ACUSADO, para que en el plazo de 1 DIA PRESTE FIANZA en cantidad de 72.500 EUROS. Así lo acuerda, manda y firma D. JUAN PEDRO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA y su partido.- Doy fe.


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